Un supuesto decreto ordenaría el retiro forzoso de los docentes pensionados activos en su labor, una medida que les impediría recibir sueldo y jubilación a la vez.
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En Colombia, el docente pensionado y asalariado es el educador en servicio que goza de doble beneficio: su mesada pensional y el salario regular por continuar con sus clases.
¿Puede el Gobierno obligar a retirarse a quienes reciben pensión y salario al tiempo?
No, todo comenzó con el anuncio oficial de la nueva ministra de Educación, Viviane Morales: cincuenta mil docentes pensionados continúan activos en sus cargos. Al exponer la necesidad de preparar un relevo generacional para los próximos siete u ocho años, la funcionaria abrió paso a especulaciones sobre la supuesta existencia de un borrador de decreto que forzaría la salida de estos trabajadores del Estado.
Ante la situación, el vicepresidente José Manuel Restrepo dio un parte de tranquilidad y se pronunció para poner fin a las conjeturas. Restrepo desmintió a los medios que aseguraron la existencia de cualquier medida de retiro obligatorio para los funcionarios o educadores jubilados con base en supuestos.
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¿Se puede seguir recibiendo pensión y salario a la vez?
«Es falso que esté promoviendo, preparando o haya propuesto un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes. No he presentado una iniciativa en ese sentido, no he impartido ninguna instrucción relacionada con este tema y tampoco he hecho las declaraciones que algunos medios me atribuyen. También es importante precisar que no tengo competencia legal para expedir decretos del Gobierno Nacional. Invito a los medios de comunicación, a los servidores públicos y a la ciudadanía a verificar la información antes de difundirla y a consultar los canales oficiales de la Vicepresidencia de la República».
Así lo posteó José Manuel Restrepo en su cuenta oficial de X.
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¿Cuál es la edad límite?
Por ahora, el marco de la ley colombiana protege a los maestros pensionados y asalariados. Quienes cumplen los requisitos del Decreto 2277 de 1979 —cincuenta y cinco años de edad y veinte años de servicio— conservan el derecho de trabajar y cobrar su pensión. El límite que fija la ley para el retiro forzoso es de setenta años.


