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Así quedarían los pagos en salud para los grupos A, B, C y D del RUI.

¿Cuánto pagarán de salud los grupos C y D del RUI?

El Registro Universal de Ingresos ahora permite consultar el régimen de salud del ciudadano, cosa que no hacía el Sisbén. Más de 34 millones de hogares migraron y, con este cambio, muchos pasaron a los grupos C (vulnerabilidad) y D (no pobre ni vulnerable). Ahora la pregunta es: ¿cuánto cuesta la salud para ellos?

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Las tarifas están predefinidas por el Gobierno Nacional de acuerdo con la clasificación del RUI. El sistema ajusta el tipo de afiliación —subsidiado, contributivo o solidario— según los ingresos reales del núcleo familiar. Bajo estas mimas categorías se fijan los aportes mensuales y los copagos.

¿Cuánto debe pagar cada hogar? Tarifas oficiales

El país cuenta con tres modalidades de afiliación para asegurar la atención médica. Como todavía están transitando del Sisbén al RUI con plazo límite al 31 de octubre de 2026, el sistema conserva, por ahora, la cobertura total, media y nula para los mismos grupos que se encontraban registrados en el Sisbén con corte al 31 de julio de 2026.

Hasta que un acto administrativo indique lo contrario, las cuotas moderadoras y los copagos se mantienen así:

1. Régimen Subsidiado

Este esquema protege a las personas y hogares con menores recursos que no cuentan con capacidad económica para pagar por el derecho a la salud. Aplica para:

  • Grupo A (Pobreza extrema): Si un hogar se encuentra en este grupo, el Estado —entendido como el conjunto de los colombianos e instituciones públicas que organizan el país— asume el costo completo de la atención médica.
  • El Grupo B (Pobreza Moderada): Este grupo funciona bajo la misma dinámica de gratuidad total.
  • Grupo C (Población vulnerable): La afiliación sigue sin costo alguno y tampoco se pagan cuotas moderadoras por consultas externas. Aun así, si el afiliado llega a necesitar servicios de alta complejidad (como una cirugía o una hospitalización), debe asumir un copago del 10 %. Para evitar deudas impagables, la ley fijó topes máximos por evento (hasta $651.155) y por año (máximo $1.302.309).

2. Régimen Contributivo

Esta modalidad es obligatoria para empleados, contratistas y trabajadores independientes que cuentan con ingresos y capacidad de pago. Los aportes obligatorios mensuales para la seguridad social son:

  • Aporte a Salud: Corresponde al 12,5% de sus ingresos mensuales. Si usted es empleado, la empresa asume el 8,5% y a usted le corresponde pagar el 4%. Si es trabajador independiente, usted asume el porcentaje en su totalidad.
  • Aporte a Pensión: Equivale al 16% de sus ingresos mensuales. Si es empleado, la empresa asume el 12% y a usted le corresponde pagar el 4%. Si es trabajador independiente, usted asume la totalidad del 16%.
  • Aporte a Riesgos Laborales (ARL): Se paga de acuerdo con la clasificación de riesgo de su actividad laboral.

3. Régimen Subsidiado con Contribución Solidaria

Esta modalidad protege de forma exclusiva a las familias clasificadas en el Grupo D (población no pobre ni vulnerable) que carecen de un empleo formal o de los ingresos necesarios para realizar los pagos completos del Régimen Contributivo (salud, pensión y ARL), y que tampoco califican para recibir salud gratis.

Este grupo no paga cuotas moderadoras, pero sí debe realizar un aporte mes a mes por cada miembro del hogar que sea mayor de edad (los menores de edad están exentos).

Para determinar los cobros, se toma como base la UPC-S (Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado), que para el año 2026 tiene un valor de referencia de $1.541.706,27 y sirve para liquidar estos pagos. Las tarifas para el grupo D quedarían así:

  • Subgrupos D1 a D3 (2,5% de la UPC-S): Pago de $38.600 al mes ($463.200 al año).
  • Subgrupos D4 a D7 (3,7% de la UPC-S): Pago de $57.100 al mes ($685.200 al año).
  • Subgrupos D8 a D14 (5,5% de la UPC-S): Pago de $84.800 al mes ($1.017.600 al año).
  • Subgrupos D15 a D20 (8,3% de la UPC-S): Pago de $128.000 al mes ($1.536.000 al año).
  • Subgrupo D21 (11% de la UPC-S): Pago de $169.600 al mes ($2.035.200 al año).

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¿Dónde consultar el régimen de salud?

El ciudadano dispone de dos enlaces de consulta para revisar su afiliación en tiempo real:

  1. La Ventanilla Social del Registro Universal de Ingresos, que ahora muestra la información médica vinculada a la situación socioeconómica del hogar.
  2. El Portal de la ADRES, que ofrece la plataforma de consulta de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estas herramientas permiten confirmar si el carné está activo o si el sistema detectó ingresos fijos que exijan el paso del régimen subsidiado al contributivo.

Grupo D: ¿Paga salud sí o sí?

El Ministerio de Salud y Protección Social habilitó la Contribución Solidaria para el Grupo D (subgrupos D1 a D21). Esta modalidad permite el ingreso o la permanencia en el Régimen Subsidiado a quienes no poseen recursos suficientes para costear la afiliación total al Régimen Contributivo.

Se reitera que contar con el grupo D en el RUI no genera deudas ni cobros automáticos. La cuota inicia únicamente cuando la EPS formaliza la afiliación y el sistema PILA habilita la planilla para el recaudo.

La encuesta del Sisbén o RUI califica a todo el núcleo familiar bajo la misma categoría socioeconómica. Por esto, el jefe del hogar asume la obligación de realizar un único aporte mensual para que el grupo registrado en la EPS reciba atención médica general.

El aporte se cancela por mes vencido; el plazo límite es el último día hábil del mes siguiente al período de cobertura. Este pago se realiza por la planilla integrada PILA, y dejar pasar la fecha límite de pago genera cobros adicionales por intereses de mora. Si el afiliado acumula dos meses sin pagar, la EPS suspende el servicio médico. Cabe aclarar que el recaudo va en exclusiva para la cobertura de salud para el fondo del ADRES; por lo tanto, la planilla no permite sumar aportes para pensión ni para riesgos laborales (ARL).

Por último, quien finalice un contrato laboral debe tramitar primero su retiro del Régimen Contributivo ante la EPS para evitar saldos en mora, antes de legalizar el ingreso como contribuyente solidario.

Preguntas que le hacen a la Krítica:

  1. ¿Si el sistema me pasó al grupo D tengo que pagar la consulta médica de mañana? No. El periodo de protección o espera es de tres meses.
  2. ¿Pueden quitarme la salud subsidiada por prestar mi cuenta para favores o giros familiares? El sistema del RUI busca identificar ingresos constantes. El desafío radica en separar pagos ocasionales de una verdadera capacidad de pago. Ante errores, el ciudadano debe acudir a las oficinas encargadas para corregir su ficha.
  3. ¿Qué pasa con las citas de los niños si el puntaje sube? Los servicios de control para menores y las vacunas permanecen gratuitos. La protección a la infancia es una prioridad legal que no depende de la clasificación económica del hogar.
  4. ¿Dónde se consultan los ingresos que el sistema me registró? La ficha completa aparece en el portal oficial de la Ventanilla Social tras un registro personal. Allí se visualizan las fuentes administrativas utilizadas para el cálculo de su nueva categoría.

Mientras tanto, queda pendiente la aclaración por parte de MinSalud y las demás entidades responsables, para comprender cómo se aplicarán las tarifas, los copagos y la contribución solidaria con la nueva clasificación. También se espera que el DNP explique qué pasará ahora con los miles de colombianos que estaban en los grupos A o B y pasaron a C o D, aunque las decisiones en el área de salud no dependen de esta entidad.

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