El lunes 10 de agosto de 2026, el Servicio Geológico Colombiano reportó un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó. Tras la declaratoria de desastre nacional por parte del Gobierno de la República, el Ministerio de Hacienda ordenó el aplazamiento por un mes de la declaración y el pago del impuesto de renta ante la DIAN.
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Las secuelas del temblor aparecieron de inmediato en varias ciudades. Las sedes físicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán y Quibdó reportaron deterioros graves en su infraestructura, un hecho que impidió la atención presencial. En medio de la remoción de escombros y la urgencia de salvar vidas, los contribuyentes se enfrentaron a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna. Ante este evento excepcional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público redactó dos proyectos de decreto para darle una prórroga a los ciudadanos.
¿Cómo sabe la DIAN quiénes entran en la lista de beneficiarios?
La DIAN fijó una regla para evitar fraudes: el domicilio válido es el registrado en el Registro Único Tributario al 10 de agosto de 2026, fecha exacta de la catástrofe. Los cambios de dirección realizados después de esa fecha no tendrán derecho a la prórroga. No obstante, la norma permite que un contribuyente demuestre, mediante pruebas que la ley admite, que su residencia real ya estaba en las zonas del desastre antes del sismo. Esta restricción no aplica para quienes se inscriben por primera vez en el RUT y residen en los municipios afectados.
Nuevas fechas para declarar renta ante la DIAN
Con un plazo adicional de un mes para la presentación y el pago de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2025, el nuevo calendario quedaría así:
- NIT terminado en 01 y 02: hasta el 27 de octubre.
- NIT terminado en 03 y 04: hasta el 28 de octubre.
- NIT terminado en 05 y 06: hasta el 29 de octubre.
- NIT terminado en 07 y 08: hasta el 30 de octubre.
- NIT terminado en 09 y 10: hasta el 3 de noviembre.
- NIT terminado en 11 y 12: hasta el 4 de noviembre.
- NIT terminado en 13 y 14: hasta el 5 de noviembre.
- NIT terminado en 15 y 16: hasta el 6 de noviembre.
- NIT terminado en 17 y 18: hasta el 9 de noviembre.
- NIT terminado en 19 y 20: hasta el 10 de noviembre.
- NIT terminado en 21 y 22: hasta el 11 de noviembre.
- NIT terminado en 23 y 24: hasta el 12 de noviembre.
- NIT terminado en 25 y 26: hasta el 13 de noviembre.
Este beneficio cobija a personas naturales y herencias aún sin repartir (sucesiones ilíquidas) que debían declarar su renta durante agosto de 2026.
¿Cuándo se debe pagar la retención en la fuente de julio?
La segunda disposición beneficia a empresas y empleadores que recaudan impuestos en el área del desastre. El pago de la retención en la fuente de julio, previsto para agosto, se traslada a septiembre. Este pago diferido no causará intereses de mora ni sanciones de ningún tipo.
- NIT terminado en 1: hasta el 9 de septiembre.
- NIT terminado en 2: hasta el 10 de septiembre.
- NIT terminado en 3: hasta el 11 de septiembre.
- NIT terminado en 4: hasta el 14 de septiembre.
- NIT terminado en 5: hasta el 15 de septiembre.
- NIT terminado en 6: hasta el 16 de septiembre.
- NIT terminado en 7: hasta el 17 de septiembre.
- NIT terminado en 8: hasta el 18 de septiembre.
- NIT terminado en 9: hasta el 21 de septiembre.
- NIT terminado en 0: hasta el 22 de septiembre.
¿Cuánto dejará de recibir el Estado por ahora?
Esta medida regulatoria no es una rebaja de impuestos. El recaudo total del año no sufrirá pérdidas. El único efecto real es un retraso en las cuentas del Gobierno durante el mes de agosto, el cual se desglosa así:
- Impuesto de renta: la DIAN dejará de percibir doscientos trece mil millones de pesos ($213.000.000.000) en agosto.
- Retenciones en la fuente: el traslado de fechas representa cuatrocientos once mil millones de pesos ($411.000.000.000). Estos recursos no se pierden; en su lugar, ingresarán al tesoro nacional en septiembre.
El temblor del 10 de agosto no solo agrietó las oficinas de la DIAN, también alteró las prioridades del Estado. Ante un desastre nacional, los damnificados no tienen cabeza para pensar en impuestos. Por eso, el calendario tributario debe esperar.


