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Consulta jurado de votación 2026

Así puedes consultar si eres jurado de votación para las elecciones presidenciales

¡Atención, estudiantes, administrativos y ciudadanos! Ser jurado de votación en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales es un deber obligatorio; consulte y evite sanciones económicas.

Lo que encontrarás aquí

¿Cómo consultar si es jurado de votación 2026?

La verificación es responsabilidad individual de cada ciudadano, la cual debe gestionarse a través del portal institucional de la Registraduría Nacional del Estado Civil: www.registraduria.gov.co.

El sitio web dispone de módulos organizados según el tipo de consulta:

  1. Labor como jurado de votación:

Dentro de la interfaz principal, ubique el apartado “¿Eres jurado?” e ingrese su número de documento (sin puntos ni espacios). El sistema le indicará la zona, puesto, lugar y mesa asignada, además del cargo y la hora de presentación.

Eres jurado de votacion

Allí también encontrará la dirección, fecha, hora y salón para su capacitación presencial. Estos mismos datos serán remitidos al correo electrónico que tenga registrado.

  1. Lugar de votación (elector): Para conocer su ubicación como votante, diríjase al recuadro “¿Dónde puedo votar?”. Al igual que en el proceso anterior, debe ingresar su número de cédula para visualizar la zona, la ubicación y mesa específica a la que deberá acudir para ejercer su derecho al voto.
jurado de votacion

¿Cuándo son las votaciones y capacitaciones para jurados electorales?

El calendario electoral, regido por la Resolución 2580 de 2025, fija las siguientes fechas para la elección de la fórmula presidencial 2026-2030:

  • Primera vuelta presidencial: Se realizará el domingo 31 de mayo de 2026.
  • Capacitaciones: Las jornadas de preparación técnica se desarrollarán del 11 al 28 de mayo de 2026 en todo el país.
  • Segunda vuelta: En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta el 31 de mayo, el desempate se llevará a cabo el 21 de junio de 2026. Los ciudadanos seleccionados para la primera vuelta deberán cumplir nuevamente esta labor electoral.

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¿Cuántos jurados participarán?

La Registraduría Nacional seleccionó a 853.000 ciudadanos mediante un sorteo electrónico aleatorio supervisado por el Ministerio Público. El listado está conformado por colombianos entre 18 y 60 años, con una escolaridad mínima de décimo grado, postulados por empresas privadas, entidades públicas e instituciones educativas.

¿Es obligatorio asistir a la capacitación?

Sí. La asistencia a las jornadas de capacitación es obligatoria. Este compromiso busca garantizar la transparencia y eficiencia de la jornada electoral, permitiendo que los jurados cumplan sus funciones con el conocimiento y la precisión que el cargo exige:

  1. Control de votantes: Verificación de identidad mediante documento físico o sistemas de biometría, asegurando que el elector se encuentre habilitado en el censo de la mesa.
  2. Manejo de kits y escrutinio: Los jurados poseen la responsabilidad de custodiar el material electoral. Solo podrán retirarse del puesto de votación tras finalizar el conteo total de los votos, entregar el material debidamente diligenciado al delegado de la Registraduría y recibir los formularios E-17 y E-18 como constancia de su labor.

El cumplimiento de esta formación previa asegura que el ciudadano ejerza su función pública con la autoridad técnica que el cargo requiere, evitando errores en el diligenciamiento que podrían derivar en reclamaciones legales.

¿Cuáles son las sanciones por inasistencia injustificada?

Al tratarse de un cargo de forzosa aceptación, no asistir sin una causa justificada puede generar consecuencias legales inmediatas:

  • Servidores públicos: Podrán ser destituidos de su cargo.
  • Particulares y estudiantes: Se exponen a multas entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Jurados remanentes: Los ciudadanos asignados a la “mesa cero” también deben presentarse a las 7:00 a. m., ya que reemplazarán a los jurados titulares ausentes durante la jornada electoral.

Beneficios por ejercer como jurado de votación

Según el artículo 105 del Código Electoral, los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. Al finalizar la jornada, el ciudadano debe conservar el formulario E-18, documento que sirve como soporte para solicitar el incentivo y evitar cualquier tipo de represalia laboral o académica.

Las autoridades electorales reiteran la importancia de asistir tanto a las capacitaciones como a la jornada electoral, de ahí la importancia de consultar oportunamente y seguir las orientaciones entregadas por la Registraduría Nacional.


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